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La nueva ley canaria impide la expulsión de equipos por doble incomparecencia

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  • 08/03/2019 - 15:24
La nueva ley canaria impide la expulsión de equipos por doble incomparecencia

Iusport.com

La nueva Ley del Deporte canaria cobra su primera víctima en el fútbol regional. El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas en su sesión de esta semana no ha podido consumar la expulsión de la competición de un equipo que ha cometido una segunda incomparecencia.

Por tanto, a pesar del tenor literal de la resolución, que le excluye de la competición, el club podrá seguir compitiendo hasta el final de liga por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley aprobada recientemente, salvo que el Comité de Apelación y el Comité Canario de Disciplina actúen con celeridad y confirmen la sanción.

El artículo 93 de la nueva ley canaria que regula la ejecutividad de las sanciones dice lo siguiente:

"Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva..."

Merced a esta desafortunada redacción del artículo, no existe obligación de cumplir las sanciones impuestas por los respectivos comités federativos mientras no sean definitivas en la vía administrativa, o sea hasta que falle el Comité Canario de Disciplina Deportiva, que tarda una media de tres meses.


Desde que esto se supo saltaron las alarmas en todas las federaciones deportivas canarias y un mes después de su aprobación no se ha buscado una solución a este problema, del que se carecen de precedentes a nivel español e internacional.

Ahora, el Comité de Competición de la FIFLP se ha visto obligado a dictar una resolución sin precedentes, decretando la segunda incomparecencia y consiguiente expulsión de competición del CD Cercados de Espino de la 2ª Regional de Gran Canaria, pero cuya ejecución queda en suspenso por lo antes expuesto.

Lo que no podrá cumplirse

 

"Mediante Resolución de este Comité de Competición y Disciplina Deportiva del pasado día 19 de septiembre de 2018; esto es, durante el transcurso de la presente temporada, se desestimó íntegramente la pretensión deducida por el Club Deportivo Cercados Espino y declaró su incomparecencia imponiendo la sanción prevista en el apartado a) del Art. 41.1 del Reglamento disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, por lo que la incomparecencia que aquí se decreta (en este caso, la segunda), su declaración conlleva los efectos previstos en el apartado 41.1 A, segundo párrafo, al indicar que en el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, el culpable será excluido de la competición con los efectos siguientes:

Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento, y el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el por el coeficiente que resulte de los goles encajados por el número de partidos disputados hasta ese momento. Si el coeficiente de goles resulta un número entero decimal, se tomará el número natural superior".

Y termina con este gallo:

"Declarar la incomparecencia del Club CD Cercados Espino, como equipo infractor en aplicación de lo previsto en el Art. 41.1 apartado a) del Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Futbol, con las consecuencias previstas en el segundo párrafo del indicado precepto sancionador, quedando excluido dicho Club de la competición al haberse resuelto el pasado día 19 de septiembre de 2018 por este Comité de Competición y Disciplina Deportiva una anterior incomparecencia, todo ello, con los efectos previstos en el citado precepto sancionador".