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El CCDD da la razón a Medianito y al Agüimes

Falla en contra de la resolución de la Federación de Lucha Canaria y da vía libre a la disputa de la final de Gran Canaria entre el conjunto lagartero y el Estrella

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  • 07/03/2019 - 14:41
El CCDD da la razón a Medianito y al Agüimes Ricardo Rodríguez, puntal B del Agüimes


Manuel Borrego


El Comité Canario de Disciplina Deportiva da la razón a Medianito y al Agüimes en el recurso final interpuesto por la sanción aplicada por la Federación Regional al luchador palmero. La resolución del CCDD tiene fecha del 21 de febrero y ha sido dada a conocer este jueves.


El fallo acuerda textualmente: "estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Club Lucha Unión Agüimes y Ricardo Jesús Rodríguez Brito contra los acuerdos del Comité de Apelación de la Federación de Lucha Canaria de 10 de enero de 2019, dejando sin efecto las sanciones impuestas al recurrente por el Comité de Disciplina de la Federación de lucha canaria (resolución número 39/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018) y por el Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha canaria de Gran Canaria (resolución 37/2018, de fecha 18 de diciembre de 2018).

 

Y también "inadmitir el recurso en cuanto al resto de pretensiones por no ser competencia de este comité (...) La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso protestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho".


Cabe recordar que Medianito (junto a Añaterve Abreu y la luchadora Samblás) presentaron estos recursos ante el CCDD al ser sancionados con dos meses de suspensión por la no participación en el denominado Mundial de Lucha canaria que tuvo lugar en diciembre de 2018 en el Centro Insular de Deportes.


Aquella resolución de la Regional tuvo secuelas en la Liga insular de Gran Canaria. Porque el Almogarén reclamó una posterior alineación indebida de Medianito en el intento de ganar por la vía de despacho lo que no había conseguido en la arena. El Agüimes se había proclamado finalista de la Liga insular frente al Estrella, pero el litigio que llegó al CCDD provocó que la Federación Insular suspendiera en dos ocasiones la disputa de este título en espera de esta resolución del CCDD, que otorga en consecuencia condición de finalista al conjunto lagartero.

El Mundial era voluntario


El CCDD hace una amplia valoración del caso Medianito y refuerza todos los argumentos del U. Agüimes por el espíritu de voluntariedad que tuvo la participación de los luchadores en el torneo del CID. Desde ese punto, por las razones conocidas (Medianito se lesionó días antes en un tobillo), partió el duro castigo al club y al puntal B.


En los fundamentos, lo primero que recuerda el CCDD es que ostenta competencia "para el conocimiento del asunto planteado, al tratarse de materia disciplinaria". Ese primer apartado anula una de las peticiones de las partes en litigio.


El principal argumento de la sanción a Medianito -como así a los restantes ausentes del denominado Mundial- está invocado en el artículo 63 del Reglamento de Disciplina de la Federación de lucha canaria: "Todo luchador convocado al servicio de la selección para intervenir en una luchada deberá presentarse inexcusablemente en el lugar, día y hora que sea convocado, salvo caso de enfermedad, lesión que se lo impida u otra causa de fuerza mayor debidamente justificada. En tales supuestos, su club deberá comunicarlo de modo inmediato y con suficiente antelación a la Federación, quien estimará o no suficiente la razón invocada ..." (...) "En caso de que la causa sea enfermedad o lesión, un médico designado por la Federación deberá establecer el tiempo de inactividad para su recuperación".


Recuerda el CCDD que "el precepto sancionador exige, conforme a la interpretación hermenéutica, que se trate de convocatoria de selecciones insulares o de la Federación de Lucha Canaria. Sin embargo, en el caso objeto de este recurso se trataría de una participación voluntaria, lo que no podría considerarse como selección como se ha reiterado por el recurrente ..." (...) "Si analizamos la documentación que obra en el expediente en ningún momento se alude a la integración en una selección".


Y para reforzar esta idea se refiere a la circular federativa emitida el 9 de noviembre de 2018, en la que invita a una inscripción para ese denominado Mundial. "Con motivo de la celebración del Campeonato Mundial individual de Lucha canaria, organizado por la Federación de Lucha Canaria, se informa a clubes y luchadores de Gran Canaria que está abierto el plazo de inscripción para todos aquellos luchadores que deseen participar, teniendo de plazo para presentar la solicitud de inscripción hasta el día 15 de noviembre de 2018, remitiendo escrito a esta federación y de acuerdo a las siguientes categorías y plazas disponibles ..."


Subraya el CCDD, en un añadido a este error federativo que "tampoco en la convocatoria de luchadores efectuada tan sólo un día antes de la competición, el día 5 de diciembre, por la Federación de lucha canaria se hace la más mínima alusión a la integración de los mencionados luchadores en una selección de la citada Federación".


Además, el CCDD se aferra al artículo 25.1 de la Constitución Española, al disponer que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento".


Por ello le recuerda a la Federación Regional que como administración sancionadora debió determinar el tipo de infracción cometida (por Medianito y el Agüimes) a la hora de dictar el acto por el que se impone una sanción, sin que corresponda a los tribunales buscar y aplicar un tipo sancionador alternativo (...) "Por ello, las normas sancionadoras deben ser concretas, precisas, claras e inteligibles, para que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones (...) siendo necesario que se describo un supuesto de hecho estrictamente determinado, lo que significa la prohibición de su extensión analógica, entre otras".


Y acude a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regla en el artículo 27 el principio de tipicidad, cuyo apartado primero dispone que "sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley".