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18 meses de sanción por agredir al árbitro en Fuerteventura

  • ACTUALIDAD
  • 31/01/2019 - 17:53

La Federación de Las Palmas comunica que el futbolista que agredió a un árbitro en el sur de Fuerteventura ha sido sancionado con 18 meses de suspensión, según consta en la resolución hecha pública por el Comité de Competición tras su sesión semanal.

 

Los hechos se produjeron el pasado 18 de enero en el transcurso del partido que disputaban, en el campo municipal de Morro Jable, las formaciones del UD Jandía y CD 35600 de Primera Regional de Fuerteventura.

 

El órgano disciplinario de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas entiende que el futbolista del UD Jandía es autor responsable de la infracción prevista en el artículo 65, en concordancia con el artículo 64 del RDFCF (Regimen Discipplinario de la Federación Canaria de Fútbol).

 

En la misma resolución, el Comité ordena la continuación del encuentro suspendido a partir del minuto 17 de la segunda parte del partido en el que se "produjo la expulsión del jugador del UD Jandía, debiendo participar dicho equipo con un jugador menor".

 

Además, el CD Jandía ha sido sancionado con una multa de 540 euros y deberá correr con los gastos de celebración del nuevo encuentro, que se disputará en la fecha y hora que disponga la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

 

Caso Cerruda

 

El Comité de Competición de la FIFLP ha dado por perdido un partido a un equipo juvenil de la capital grancanaria como consecuencia de los incidentes protagonizados por sus aficionados, algunos de los cuales profirieron insultos y amenazas a la colegiada. El tiempo reglamentario de juego había concluido con el resultado de victoria de los ahora sancionados por el resultado de Cerruda, 2-Unión Peña, 5.

 

Además, el Unión Peña deberá abonar una multa de 600 euros como consecuencia de los "incidentes de público de carácter muy grave" que se registraron en el partido de categoría juvenil disputado entre las formaciones del Cerruda B y CD Unión Peña el pasado 12 de enero.

 

Según la mencionada resolución, el Unión Peña es considerado responsable de la sanción tipificada en el artículo 47 del Reglamento de Regimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol.

 

En la amplia resolución del Comité de Competición también se acuerda declarar al Unión Peña perdedor del partido por el resultado de 1-0. Además, se acuerdan otras resoluciones relativas a diferentes incumplimientos recogidos en el acta (retraso en la hora de entrega de licencias, indumentaria no reglamentaria, etc...).

 

En el caso de los incidentes de público, la colegiada del partido recoge qen el acta que durante todo el encuentro fue objeto de amenazas e insultos por su condición de mujer por parte de un grupo de personas que identifica como seguidores del Unión Peña.

 

El Comité justifica la decisión adoptada indicando que en la "extrema gravedad de las conductas protagonizadas por los seguidores del club Unión Peña no debe saldarse con la mera imposición de una sancón económica, por cuantiosa que ésta sea".

 

Y agrega el escrito que "la relevancia del trato vejatorio que los seguidores del club Unión Peña dispensaron a la árbitro trasciende del ambito de un evento deportivo, pues constituyen conductas inadmisibles en cualquier ámbito de la vida y de las relaciones sociales".

 

El artículo 46.3 considera como actos racistas, xenofobos, discriminatorios e intolerantes en el futbol las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, o en sus inmediaciones, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos y libertades de las personas.

 

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