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La reciente asamblea de la FIFLP acaba en el Juzgado

La candidatura de José Ramón Navarro presenta la demanda para la anulación de los acuerdos por extinción de la vigencia de la asamblea general

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  • 01/08/2018 - 10:36
La reciente asamblea de la FIFLP acaba en el Juzgado

B.P.

La candidatura electoral a la presidencia de la Federación Interinsular de Las Palmas, encabezada por José Ramón Navarro, ha procedido a demandar ante el Juzgado la anulación de la reciente asamblea general de la propia FILFP al considerar que la vigencia de todos los miembros de la misma había caducado al celebrarse el pasado 20 de julio 2018, fuera del cuatrienio de su legislatura.

La demanda, según nos remite en escrito la propia candidatura de Navarro, ha sido interpuesta este martes 31 de julio en el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria en nombre de Joaquín Vega Acosta, miembro del mismo colectivo electoral.

La candidatura de Navarro ya había anticipado por escrito a la propia FILFP y a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias que la celebración de esta asamblea general federativa, en la que entre otros puntos se liquidaba el presupuesto de 2017 y se presentaba para aprobación el de 2018, no tenía que celebrarse al haber caducado su vigencia el pasado 21 de marzo de 2018.

El equipo de abogados de Navarro se apoya en el decreto 51/1992 ... por el que se regula constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas canarias. Que dice:

"Artículo 21. La Asamblea General es el órgano superior de las Federaciones Deportivas Canarias, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2.1 del presente Decreto. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo de las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en la proporción que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en desarrollo de este Decreto, atendiendo a las peculiaridades que identifican a cada Federación".

Descubre en la demanda un escrito enviado por el actual presidente de la FIFLP, Antonio Suárez, al demandante Vega en el que expresa unas alegaciones a la solicitud original:

Dice el actual titular federativo que "que no es cierto que el mandato de los miembros de la Asamblea General haya expirado, por cuanto hasta que se convoquen las elecciones dentro del cuarto año, en el año intermedio del periodo existente entre los años de los Juegos Olímpicos de verano, será cuando a partir de ahí se constituirán en funciones hasta que se culmine el proceso electoral, y se extinguirá su mandato cuando sean elegidos los nuevos miembros de la Asamblea General" (...) "En conclusión, los miembros de la Asamblea General detentarán sus funciones plenas hasta que se convoquen las elecciones (...) [y] a partir de ahí se constituirán en funciones hasta que se culmine el proceso electoral, y se extinguirá su mandato cuando sean elegidos los nuevos miembros".

Entre los argumentos de la demanda se ofrece una respuesta a esa interpretación del decreto, exponiendo que " la fórmula relativa a "el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano" contenida en el artículo 21 del Decreto 51/1992, en absoluto puede identificarse como una patente de corso para extender una vigencia de cargos que en modo alguno está pretendida por ninguna norma, y muchísimo menos para consagrar la continuidad de unas facultades de ejecución que están reservadas para aquellos que han sido elegidos para su ejercicio mediante un proceso que ha de tener lugar por sufragio libre y secreto, igual y directo".

En consecuencia, para el equipo de letrados demandantes "es clara la interpretación que debe hacerse del citado texto, y la literalidad de la redacción no ampara ambages, ni siquiera cuando indica un periodo para que las Federaciones convoquen sus respectivos procesos electorales con límite temporal hasta la finalización del año intermedio del período existente entre los años de Juegos Olímpicos de verano, sin que en ningún caso dicha literalidad de la norma ampare una extensión del periodo de cuatro años".

El debate sobre lo esencial de la reclamación acaba con una súplica al juzgado para la celebración de un juicio ordinario y se declara tras el proceso "la nulidad de la convocatoria de Asamblea General de dicha organización, así como de impugnación de los acuerdos adoptados en dicha Asamblea General que se celebró el pasado día 20 de julio de 2018 en la que se aprobaron, entre otros, la liquidación del Presupuesto de 2017 y el Presupuesto para 2018, dejando sin efecto tanto la celebración como la totalidad de los acuerdos adoptados, en especial estos últimos, ...".

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