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El CCDD no admite el recurso de Ledesma para dejar de ser puntal

El luchador lo había intentado dos veces ante la Federación, pero sus reclamaciones fueron "fuera de plazo"

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  • 24/10/2014 - 13:55

B.P.

El Comité Canario de Disciplina Deportiva no admite el recurso que había interpuesto el luchador Javi Ledesma para que fuera reclasificado de cara a la temporada actual, pasando de puntal C y destacado A, según fallo emitido este viernes. Esa era la aspiración del bregador tinerfeño que había solicitado la mediación del CCDD el pasado 22 de septiembre, después de que su reclamación primaria ante la Federación Regional de Lucha canaria no fuera atendida al entender que "la solicitud del luchador por considerar que está presentada fuera de plazo". Esta denegación fue decisión comunicada en dos ocasiones por la secretaría general de la Federación al propio interesado.

Entre los fundamentos de derecho, el órgano juzgador resuelve que "el Reglamento de la Lucha Canaria (aprobado por Resolución de la DGD núm. 227/11, de 22.02.11), prevé en su artículo 1 que el Comité de Clasificación de dicha Federación, a propuesta del Comité Técnico de Rendimiento, lleve a cabo el nombramiento de los luchadores Puntales y Destacados para la temporada. Sin embargo, tal nombramiento, así como la decisión de considerar a un luchador como no clasificado, es un acto que pertenece al ámbito federativo interno, dictado dentro de las funciones de autoorganización que ejercen las Federación Deportivas Canarias como entidades privadas tal y como establece el artículo 35.2 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte... "

Por ello, según consta en el fallo, "este Comité considera que en la impugnación de la clasificación de un luchador es obvio que no se plantea cuestión alguna de índole disciplinaria, al no tratarse de un acto dictado en el ejercicio de una potestad sancionadora. Asimismo, este Comité entiende que tal acuerdo federativo tampoco se ha dictado en el ejerciciode la función pública de calificación y organización de las competiciones, dado que la decisión de clasificar a un luchador es una cuestión puramente técnica que se adopta, tal como prevé el artículo 1 del Reglamento de la Lucha Canaria en base fundamentalmente a su rendimiento y considerando también sus características antropométricas. En este sentido, como cuestión estrictamente técnica y preorganizativa, de la misma forma que se pueden establecer categorías de deportistas por razón de edad, peso o sexo, forma parte de los actos que se inscriben en la esfera privada de actuación de las Federaciones Deportivas, ajena al control de la Administración deportiva que únicamente alcanza al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por la ley a aquéllas".

"Este ha sido el criterio sostenido por este Comité en anteriores ocasiones, y, entre otras, en la Resolución de 18 de abril de 2002, que fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual confirmó la tesis de este Comité Canario de Disciplina Deportiva en su Sentencia de 19 de marzo de 2004 (Stc. 112/04), que desestimó el recurso compartiendo nuestro criterio al considerar que "ni se trata de una cuestión disciplinaria ni en el ejercicio de la función pública de carácter administrativo" y que "es un acto encuadrable en la esfera de autonomía conocimiento del asunto planteado, sino que ha de ser directamente impugnado ante el orden jurisdiccional competente, por lo que ha de ser inadmitida la solicitud de Javier Ledesma Gutiérrez", añade el fallo.

El acuerdo, en consecuencia, es "declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Javier Ledesma Gutiérrez contra la decisión de la Secretaría General de la Federación de Lucha Canaria de fecha 16 de septiembre de 2014 por la que sedesestima el recurso planteado contra la denegación de revisión de su clasificación individual para la temporada 2014/2015. Notifíquese a los interesados la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime en Derecho, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación".