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El TAS resuelve que las primas a terceros son ilegales

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  • 13/10/2014 - 10:32

Redacción Iusport.com El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha hecho público un laudo (CAS 2014/A/3628) en el que condena las actividades de amaño de partidos, y más concretamente y a lo que en esta noticia nos atañe por la novedad de la decisión, el establecimiento de la ilegalidad de las primas por ganar de terceros, en base a la regulación UEFA, concretamente al artículo 2.08 del Reglamento de la UEFA Europa League y su dicción literal, a colación del caso Eskişehirspor v/ UEFA.

Este laudo, tiene como motivo la decisión sobre el proceso entre el Eskişehirspor turco contra la UEFA, por un caso de amaño de partidos en la Liga Turca. En una operación en la que hubieron 61 detenidos y varios condenados por arreglar partidos en la competición doméstica turca, tal actuación llevó a la UEFA a actuar de oficio, en tanto en cuanto el Eskişehirspor estaba clasificado por méritos propios a la UEFA Europa League. El club turco fue relacionado con dos partidos en este procedimiento, concretamente uno de sus jugadores y el entrenador, quienes recibieron sumas de dinero por dejarse ganar ante el Fenerbahçe, y aceptar primas por ganar por parte del presidente del Fenerbahçe contra el Trabzonspor. De esta manera, la UEFA le impidió disputar esta edición de la Europa League en base al artículo 2.08 del Reglamento UEFA Europa League, que establece que la prohibición de que un club sea elegible para esta competición europea si ha estado "directa o indirectamente relacionado con la organización o influencia del resultado de un partido". Decisión que el propio club turco apeló ante el TAS, situando a la UEFA como parte demandada en este proceso. Iusport.com ha tenido acceso al laudo emitido por el máximo tribunal del deporte y que a continuación se va a comentar.

Por su parte, el club turco alega que no es responsable de ese amaño, en tanto en cuanto, el club como tal no tuvo nada que ver y fueron su entrenador y su jugador quienes actuaron de manera irregular y acordaron determinadas cantidades por las que fueron acusados y condenados finalmente. Además añade, que esta decisión de los tribunales penales turcos todavía es susceptible de apelación, por lo que la sentencia no es firme. Por último, hace referencia al tema que nos ocupa en esta noticia, y es que el bonus por ganar es una práctica generalizada en el fútbol, razón por la cual está siendo también acusado el Eskişehirspor, en relación a su partido con el Trabzonspor.

Por otro lado, la UEFA y más concretamente su Director de Disciplina e Integridad, el español Emilio García Silvero, exponen que la sentencia del tribunal penal turco sí es firme, ya que en lo relativo al caso del Eskişehirspor, el delito por el que se acusa a su jugador y a su entrenador es en relación al amaño de partidos, y no a la pertenencia a una organización criminal (como el caso del Presidente del Fenerbahçe), que sí sería susceptible de recurso. Además añade, que la figura de entrenador, está recogida por el Reglamento Disciplinario de la UEFA como un oficial, el cual es representante del club, por lo que no cabe dicha desvinculación que el club turco pretende. Y por último, finaliza comentando que las primas por ganar, generan una indudable influencia sobre el resultado del partido, más cuando lo lleva a cabo un tercero y sus actuaciones se dan con notas de conspiración y ocultación.

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