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'No' al cambio de Anoeta

El Tribunal Supremo anula el plan urbanístico para construir las cuatro torres en las esquinas del Estadio e insinúa "una ayuda pública encubierta"

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  • 07/04/2014 - 11:38

Redacción Iusport.com. En sentencia del pasado 28 de marzo de 2014, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el plan urbanístico que daba soporte a la remodelación del estadio Anoeta, de titularidad municipal pero que gestiona en régimen de cesión de uso el club la Real Sociedad de San Sebastián. El TSJPV estima así el recurso presentado a título individual por el abogado Javier Olaverri.

El tribunal no cuestiona las obras referidas específicamente a los equipamientos deportivos. Se centra en el proyecto del Ayuntamiento de San Sebastián y la Real Sociedad de construir cuatro torres comerciales en las esquinas del estadio para financiar -aquí está la clave- las obras de un estadio de fútbol sin pistas de atletismo y un aforo de 45.000 espectadores.

La sentencia anula la modificación del Plan General de la ciudad que contemplaba crear cuatro edificaciones para obtener 15.800 metros cuadrados destinados a usos terciarios. El recurrente calificó la modificación urbanística como una maniobra "teledirigida" por el Consistorio para beneficiar a la Real, lo que supone "un ejemplo palpable de urbanismo a la carta".

El pleno del Ayuntamiento aprobó por unanimidad la modificación del Plan en enero de 2013, incluyendo la recalificación de la parcela de Anoeta para ubicar 15.800 metros cuadrados de oficinas, con cuya comercialización la Real esperaba obtener 15,7 millones para costear parte del nuevo campo. El tribunal sustenta su Fallo en que "no encuentra justificado" que en la reforma se permita la construcción de las cuatro edificaciones. "No se aporta [por el Ayuntamiento] ningún dato que permita afirmar que existe necesidad y, por lo tanto, demanda para 15.800 metros cuadrados de suelo terciario en el ámbito" de Anoeta. Añade que el Ayuntamiento donostiarra "adolece de insuficiente justificación, puesto que la recalificación del suelo para usos terciarios no se sustenta o explica en la necesidad de incrementar la oferta de este tipo de suelos terciarios, ni siquiera en la existencia de demanda para estos usos terciarios".

La sentencia, que invoca otra del Tribunal Supremo de 30/10/2013, sostiene que al tratarse de una modificación puntual, la necesidad de motivación es 'más exigente y pormenorizada'. Y en este contexto, la sentencia recoge que «la justificación que se aporta es meramente decisionista, puesto que lo que se afirma como justificación no es sino la decisión de implantar dichos usos terciarios en el ámbito AM.08 Anoeta.

El club se replanteará la remodelación de las gradas y pistas

Todo apunta a que la Real Sociedad está firmemente decidida a afrontar el proyecto de remodelación de Anoeta, renunciando, como no pude ser de otra manera tras el varapalo judicial, al aprovechamientos de 15.800 metros cuadrados de espacios terciarios, pero para ello tendrá que hacer cuentas de nuevo. Y es que la sentencia representa un inconveniente para los planes iniciales de la Real Sociedad.

El club tendrá que aportar para las obras una cantidad cercana a los 20 millones de euros, que viene a representar un poco menos de la mitad del último presupuesto previsto para la inversión total. El Gobierno Vasco se comprometió a mediados de enero a aportar 10 millones de euros a lo largo de tres ejercicios presupuestarios, correspondientes a 2015, 2016 y 2017.

La Real Sociedad, que incluía en su proyecto inicial de remodelación los aprovechamientos terciarios ahora anulados en las esquinas del estadio, tendrá, pues, que acudir a un Plan B de financiación de la obra.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Donostia afirmó ayer en una nota oficial que «estudia la posibilidad de recurrir la sentencia», argumentando que con la modificación del PGOU «el gobierno municipal vio la necesidad de reorientar el contenido del documento inicial, permitiendo que el suelo mantuviera la titularidad municipal reduciendo la ocupación del suelo y la altura de las cuatro edificaciones destinadas a usos terciarios.

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