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La RFEF valida el billete del U. Viera para la fase de ascenso

  • FEMENINO
  • 25/05/2020 - 10:43
La RFEF valida el billete del U. Viera para la fase de ascenso Como la pasada temporada, el U. Viera volverá a intentar el asalto (C. Torres)

B. Pérez

 

El Comité de Competición de la RFEF resolvió también este lunes todas las incógnitas en relación al fútbol femenino. En el grupo VI de la Primera División Nacional ha determinado que "la primera posición" es para el Unión Viera.

 

La Liga de esta categoría en Canarias se había paralizado tras 19 encuentros, con igualdad de puntos (47) entre el Unión Viera y el Furia Arona, por delante de La Garita (41) y Tacuense B (34).

 

En los cruces entre los dos primeros clasificados se produjo victoria del Arona (1-0) y más tarde el triunfo del Viera (2-1). No había diferencia de goles, por lo que la RFEF debió aplicar el segundo criterio: la mayor diferencia de goles general, que resultó a favor del Viera (53) frente al Arona (36).

 

En consecuencia, "en el grupo VI de la Primera Nacional Femenina el equipo que ha quedado clasificado en primera posición y, por tanto, al que corresponde disputar la fase de ascenso es el CF Unión Viera". Los play offs de esta categoría también lo jugarán el CD Monte, Añorga KKE, Espanyol B,  Betis B, La Solana, UD Aldaia CF y  CF Joventut Almassora.

 

Aclara también en otro punto la Jueza de Competición en su fallo que "a título meramente informativo debe tenerse en cuenta que esta Jueza ha tenido conocimiento de que el Tribunal Administrativo del Deporte tiene pendiente la resolución de un recurso planteado por el UD Montaña Alta contra una resolución del Comité de Apelación de la RFEF (resolución de fecha 20 de enero en el marco del Expediente 74 de la Temporada 2019/2020). Dicha decisión, dado que el recurso trae causa de una reclamación por alineación indebida, podría afectar a la clasificación final, pero sin tener incidencia en las posiciones que dan acceso a participar en otra categoría. No obstante, al ser un hecho que escapa a las funciones encomendadas, este órgano entiende que en tanto no ha tenido conocimiento de ningún avance al respecto, ha de decidir con arreglo a las particularidades existentes en el momento en el que la decisión debe ser adoptada".

 

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