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Peligra una dura sanción a Aythami por morder a un contrario

  • LFP
  • 07/10/2018 - 13:36
Peligra una dura sanción a Aythami por morder a un contrario

Iusport, la web jurídica del deporte, recopila las posibles sanciones a las que podría enfrentarse el grancanario Aythami Artiles, protagonista de un incidente este fin de semana con su equipo, el Cordoba.

El jugador de Arguineguín fue expulsado por morder al almeriense Alvaro Giménez, como refleja en acta el colegiado Alvaro Moreno Aragón, al señalar en la justificación de la tarjeta roja "morder a un adversario estando el juego detenido".

En opinión de los compañeros de Iusport, , no existe un tipo infractor determinado en el Código Disciplinario para los jugadores que muerden a los rivales, puesto que es algo muy poco habitual. Sin embargo, el jugador se expone a una severa sanción, porque hay varios preceptos que entran en juego y que pueden aplicarse para este caso.

Uno de los artículos del Código Disciplinario a tener en cuenta es el que sanciona las "conductas contrarias al buen orden deportivo". En caso de que el Comité opte por considerarlo como una conducta contraria al orden deportivo, que es muy probable, será clave si se califica como "leve" o "grave", pues la duración de la sanción varía considerablemente. El artículo 122 establece que "incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuyas conductas sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve".

Artículo 122. Conductas contrarias al buen orden deportivo.

Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.

Sin embargo, la sanción es mucho más severa en los casos en los que esta "conducta contraria al buen orden deportivo" se considera "grave": "Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".

Artículo 100. Conductas contrarias al buen orden deportivo.

Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.

Un tercer artículo a tener en cuenta de posible aplicación es el 123.2, que regula la violencia en el juego cuando el juego está detenido, como refleja el acta arbitral. Este artículo indica que producirse de manera violencia al margen del juego o estando el juego detenido, se sanciona con suspensión de dos a tres.

Sería la sanción más benévola para el jugador canario de las tres que exponemos, pero también es la menos probable, puesto que la descripción en el acta encaja mejor como una conducta contraria al buen orden deportivo.

Artículo 123. Violencia en el juego.

1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente código

Con apenas precedentes en el fútbol español de jugadores que han sido expulsados por morder y con el abanico de posibilidades que ofrece el reglamento, es ahora el Comité de Competición quien tiene la última palabra. Pero se aplique el precepto que se aplique, el mordisco de Aythami le saldrá muy caro, culmina la nota.

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