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El partido de los despachos

Roque, Galarreta y dos fallos enemistados

  • ENTRE BASTIDORES
  • 19/09/2018 - 19:13
Roque, Galarreta y dos fallos enemistados El andaluz Iglesias Villanueva muestra la primera polémica tarjeta, y penalti, a Ruiz de Galarreta (La Liga)

(Actualizado)

Manuel Borrego

En apenas dos semanas hemos asistido a dos episodios de despacho que nos generan perplejidad sin comprender del todo cómo un mismo Comité de Competición opta por irse por dos caminos distintos para enjuiciar dos reclamaciones de clubes de la Liga Profesional.

El término clave de ambos asuntos es la ‘presunción de veracidad' de la interpretación de las actas de los colegiados. En ese periodo de tiempo, Competición anula una tarjeta (y de camino enjuicia la actuación del árbitro) en el fallo sobre la reclamación de Roque Mesa en el partido Betis-Sevilla que tanta polémica desastó. Y este miércoles, en cambio, se inhibe de valorar la reclamación de la UD Las Palmas manteniendo la tarjeta (y no analiza más al colegiado) de Ruiz de Galarreta, en la comisión de un penalti que igualmente ha despertado una oleada de comentarios.

Merece la pena revisar ambos fallos para encontrar, a nuestro entender, dos modelos de enjuiciamiento:

* De una parte, el 5 de septiembre el nombre de Roque Mesa llega al Comité porque una de sus tarjetas se produce por "disputar el balón a un contrario de manera temeraria. En el minuto 65, el jugador (7) Roque Mesa Quevedo fue amonestado por el siguiente motivo: Interponerse en el avance de un adversario".

Competición acude a la revisión del vídeo para más tarde retirar la tarjeta al jugador teldense del Sevilla porque "tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que, en efecto, se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto", del colegiado.

Y añade: "Se observa que el jugador amonestado (Roque), si bien se desplaza en dirección del portero rival, no lo hace con tal contundencia como para interpretar que se interpone en su avance. Más bien al contrario, se concluye que es el portero adversario quien se echa encima del jugador amonestado, derribándole. De acuerdo con lo anterior, se estima que existe un error manifiesto en lo reflejado en el acta arbitral".

Por ello finalmente "se estiman las alegaciones formuladas y procede dejar sin efecto la segunda amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma".

* Catorce días después, llega el turno para Las Palmas, que pide retirar la tarjeta a Ruiz de Galarreta por el asunto del penalti de Almendralejo y las consecuencias que tuvo en aquel partido y en el próximo, contra el Málaga.

Competición -como no había hecho antes- profundiza en esta oportunidad recordando las funciones de los colegiados en los partidos. Dice en los prolegómenos del fallo: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el árbitro dirige los partidos como autoridad deportiva "única e inapelable" en el orden técnico. En desarrollo de dicha función, según dispone el artículo 237.2.e) del mismo Reglamento, procederá a "amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas".

Habla también Competición de la redacción fiel, concisa, clara, objetiva y completa de las actas ... Todo ello antes de valorar lo que "no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia "única, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente al colegiado" ...

Tras este preámbulo, el Comité de Competición se sumerge entonces en el caso Galarreta, reconociendo que la consulta de la jugada (la tarjeta) por la que se presenta recurso también es a través del vídeo aportado por el club amarillo. Y ahí es donde ofrece la conclusión de que "la descripción de la acción incluida en el acta no es fruto de un error material manifiesto susceptible de desvirtuar la aludida presunción de veracidad. La descripción que hace de dicha acción el club recurrente no puede prevalecer sobre la que hace constar el colegiado, cuya apreciación goza, como acaba de explicarse, de una presunción de veracidad que no decae por la mera discrepancia sobre lo que ocurrió".

El colegiado andaluz Iglesias Villanueva redacta que el balón que golpea en Galarreta lo hace en el brazo del jugador amarillo, señala el polémico penalti y una tarjeta que a la postre dejaría a la UD sin su jugador frente al Málaga.

Eso de momento. Ahora Las Palmas acudió sin éxito a Apelación de una Federación que dice cambiar ... según quién.