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El Tribunal Arbitral admitió que el caso Vitolo fue un traspaso

El fallo contempla también una participación a favor de la UD en caso de que la demanda del Sevilla en los Juzgados prospere

  • ENTRE BASTIDORES
  • 07/05/2018 - 19:30
El Tribunal Arbitral admitió que el caso Vitolo fue un traspaso Mario Ghosn y Lino Chaparro, los abogados de la UD Las Palmas (C. Torres)

B.P.

La clave de la resolución judicial del caso Vitolo radica en que el Tribunal Arbitral del Fútbol, promovido por la Liga Profesional, admite en sus conclusiones que el pase del jugador grancanario desde el Sevilla al Atlético de Madrid, vía UD Las Palmas, se considera un traspaso. Y, en consecuencia, las alegaciones del club grancanario al demandar al club del Sánchez Pizjuán estaban consideradas.

Los abogados amarillos Lino Chaparro y Mario Ghosn, al igual que los representantes legales del Sevilla, agotaron todos los plazos y recursos del procedimiento para concluir en que la cláusula del traspaso del 1 de julio de 2013 (de la UD al Sevilla) mantenía su vigencia después de todos los acontecimientos que se produjeron el pasado verano.

En su argumentario, los abogados de la UD Las Palmas explicaron al Tribunal que la cláusula 2.3 del contrato de transferencia de Vitolo al Sevilla recogía que "el Sevilla FC otorga a la UD Las Palmas una participación sobre el rendimiento económico derivado del hipotético traspaso definitivo del jugador a un tercer club sin limitación temporal de ningún tipo", señala textualmente el contrato original. Esa afirmación la pretendía derribar el Sevilla alegando la voluntariedad de marcha del futbolista sin su consentimiento.

La porción del pastel

"Esta participación se concreta en el 12,5% de la diferencia entre la cantidad fija que el SFC obtenga por dicho futuro traspaso la cantidad que la UDLP, hubiera recibido del SFC (cantidades fijas y variables) en el momento del traspaso definitivo del jugadr a un tercer club ... Es decir; un 12,5% de la plusvalía entre las cantidades que perciba el SFC por un hipotético traspaso del jugador y las abonadas hasta ese momento (fijas y variables) por el SFC a la UDLP conforme a lo dispuesto en el presente contrato".

Además, "la cantidad que corresponda a dicha participación en el traspaso será abonada por el SFC, en su caso, a la UDLP en el plazo de 30 días desde el momento en que se materialice el pago de dicho traspaso por el tercer club adquiriente", en este caso el Atlético de Madrid.

En sus consideraciones, el Tribunal entiende que "la cláusula de rescisión equivale a un pacto y, por tanto, a la manifestación del consentimiento por parte del club a que el jugador pueda resolver su contrato de trabajo con anterioridad a la expiración de la duración convenida, mediante el pago de un determinado importe económico. Pago que es realizado por el club adquiriente de los derechos federativos y económicos del jugador y no por el jugador".

Un contrato con cláusulas consentidas

Las Palmas argumentaba que "la cláusula de rescisión se configura en la práctica como la mayor expectativa económica que el club va a percibir de un tercero ...". La existencia en los contratos de las cláusulas rescisorias, según el Tribunal, comporta "que exista un consentimiento de transferencia de los derechos federativos y económicos del jugador entre las partes involucradas, que son" (...) el club cedente (Sevilla), el jugador (Vitolo) y el club adquiriente (Atlético de Madrid).

Y "en este caso, Las Palmas alegó que Vitolo, haciendo uso de la facultad legalmente prevista y contractualmente pactada con el Sevilla, procedió a desvincularse de este último para prestar servicios en el Atlético de Madrid mediante el pago del importe convenido con el Sevilla. Se afirma que fue el Atlético el que pagó los 35.000.000 de euros.

También se recoge en las alegaciones del demandante que se afirma también que "la conducta del Sevilla" al desatender el pago reclamado por Las Palmas con obligaciones contraídas en el contrato entre ambos "supone un quebrantamiento de la doctrina de los propios actos". Y llega a afirmar en el expediente que "el Sevilla ha obrado con una manifiesta mala fe contractual, toda vez que a reclamo de una de las partes del negocio jurídico omitió una respuesta con la clara voluntad de sorprender procesalmente.

El fallo

Vistas las alegaciones de ambas partes, pronunciadas en tiempo y forma, el Tribunal resolvió lo siguiente:

"Condena al Sevilla FC SAD a abonar a la UD Las Palmas SAD 4.106.025 euros, más la cantidad que corresponda por impuestos, en concepto del 12,5% de la plusvalía generada con ocasión del pago de 35.805.000 euros realizado por el Atlético de Madrid SAD, en nombre del jugador (Vitolo Machín), todo ello en aplicación de la cláusula 2.3 del Contrato de Transferencia de Jugador Profesional de fecha 1 de julio de 2013".

"Condena al Sevilla FC SAD a abonar a la UD Las Palmas SAD la cantidad que correspondaen concepto de interés legal del dinero al 3% anual desde la fecha en que debió realizarse el pago (30 días desde que se hizo efectivo el pago por el Atlético de Madrid SAD), en concepto de rendimiento económico acordado en el Contrato de Transferencia de Jugador Profesional el 1 de julio de 2013"

"Condena al Sevilla FC SAD a abonar a la UD Las Palmas SAD un importe equivalente al 12,5% de cualquier cantidad que, eventualmente, pudiera percibir el Sevilla como consecuencia de la demanda interpuesta ante los Juzgados y Tribunales del Orden Social de Sevilla contra el jugador (Vitolo) y con carácter subsidiario contra el Atlético de Madrid SAD y la propia demandante (UD Las Palmas)".

"Condena al Sevilla FC SAD a abonar a la UD Las Palmas SAD la cantidad de hasta 50.000 euros (impuestos incluidos) por todos los concceptos de costas y gastos del presente arbitraje".

El Tribunal Arbitral del Fútbol estuvo constituido por José María Alonso Puig (presidente), Enrique Arnaldo Alcubilla y J. Félix de Luis y Lorenzo (co-árbitros), con el secretario Carlos del Campo, en representación de la Liga.

Al Sevilla lo representó los abogados Juan de Dios Crespo y José María Cruz de Andrés.