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El lío enrevesado de la licencia de Almirón

Iusport considera que la UD tiene razón porque no existe norma UEFA y la española es clara y contundente: tres años

  • ENTRE BASTIDORES
  • 06/12/2017 - 08:01
El lío enrevesado de la licencia de Almirón Almirón, en su etapa como técnico de Independiente de Avellaneda (El Gráfico)

Iusport.com, web jurídica especializada en asuntos del deporte, realiza un estudio de los problemas de interpretación UEFA-FIFA en el caso de la inscripción de Jorge Almirón como entrenador de la UD Las Palmas. Este asunto, adelantado por el presidente del club Miguel Angel Ramírez al ratificar un acuerdo total con el técnico argentino, está paralizando la ejecución del contrato con un lío en ciernes. Así lo explican los compañeros de Iusport, a través de C. de Silva:

"Hemos hecho un seguimiento durante este martes al asunto de la posible licencia del técnico argentino Jorge Almirón y podemos adelantar que jurídicamente es verdaderamente enrevesado.

El lío se centra, al parecer, en que la normativa UEFA exige una experiencia mínima de cinco años como técnico en máxima categoría, mientras la normativa de la RFEF sólo exige tres años.

Dice el art. 161 del reglamento general de la RFEF:

" Para 1ª División y 2ª División A
I. Estar en posesión de Título equivalente al Nacional (Máximo Nivel) y haber ejercido, como titulares (Primer Entrenador), en equipos de máxima categoría de Asociaciones Nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a Tres temporadas.
II. Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen la cual acreditara, además la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
III. La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF, (Secretaria General), previo informe del Comité de Entrenadores y aprobación por parte del  JIRA Panel de UEFA" .

Pues bien, después de estudiar el asunto, y según fuentes bien informadas, resulta que no existe una "norma" de la UEFA aprobada y publicada que exija esos cinco años.

¿Por qué suena entonces el río?

Pues sí, algo había, pero otra cosa son sus efectos. Resulta que sí existe un acuerdo (no norma) del JIRA PANEL, un órgano técnico propio de la UEFA que ha adoptado ese criterio, pero que aún no ha sido elevado a los reglamentos de la UEFA.

Es cierto que en la mesa del CSD está la reforma reglamentaria de la RFEF que recoge cinco años, pero en este momento esa reforma aún no está vigente.

No obstante, al ser ese comité técnico (JIRA PANEL) el que ha de emitir informe previo a la RFEF, lo esperable es que ese criterio sea que le aplique a Almirón, cuya experiencia no llega a los cinco años, pero se le acerca bastante. Vamos, que excede de los tres años exigido por la normativa española.

¿Y qué hará la RFEF cuando reciba el informe del JIRA PANEL?

Pues rechazar la licencia, si, como parece, el informe de ese comité técnico es desfavorable.

Desde el club se considera que la RFEF podría apartarse, en este caso, del criterio del JIRA PANEL, pues el eventual informe negativo se basaría en una exigencia que difiere de la que establece con contundencia el reglamento de la RFEF. Y nosotros compartimos ese criterio

Pero si la RFEF se aviene al criterio del JIRA PANEL, que es lo más probable, entendemos que, con la normativa española en la mano, el club canario podría ganar el pleito, bien en el CSD o, en su defecto, en la vía contencioso-administrativa.

España es un Estado de Derecho. El CSD y, por supuesto, los tribunales españoles, han de aplicar el ordenamiento español, que incluye el propio y el que resulte de aplicación de la Unión Europea, además del derivado de los convenios internacionales.

Pero de ahí a admitir como norma vigente en España un acuerdo de un órgano técnico de la UEFA hay un trecho.

Un autoridad española no puede conceder aplicabilidad a un acto de esa naturaleza cuando una norma vigente en España (art. 161) es clara y contundente sobre el punto controvertido: Tres años. No hay forma de obviar esto, a nuestro juicio.

En resumen, nos parece que la UD Las Palmas tiene derecho a inscribir como entrenador a Jorge Almirón y su licencia, función pública delegada en las federaciones deportivas, puede ser concedida por el CSD en el caso de que le fuese denegada por la RFEF.

Y si el CSD no la concediese, pues sería un tribunal de lo contencioso-administrativo el que, en aplicación del ordenamiento aplicable en España, declararía el derecho del club canario en este caso.