De dos partidos a un mes, el riesgo que corre Nauzet
27/10/2014

Competición deberá interpretar el acta de Pizarro Gómez para decidir qué tipo de infracción del Código Disciplinario de la RFEF se aplica al "vaya robo" que quedó registrado tras el partido

B.P.

Existe el riesgo de una sanción importante a Nauzet Alemán, a tenor de la exposición del acta del colegiado madrileño Valentín Pizarro Gómez tras el partido disputado el pasado fin de semana en Ponferrada. Salvo que el Comité de Competición desacredite la versión del árbitro, cosa en teoría improbable, el centrocampista grancanario podría recibir una sanción entre dos partidos y un mes de inhabilitación, además de una multa accesoria en aplicación del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. Esa decisión está en manos del Comité sancionador de las competiciones españolas.

El ejemplo de mayor calado y reciente podría ser el sufrido el pasado mes de febrero por Cristiano Ronaldo, tras ser expulsado en San Mamés. Además de los tres partidos de sanción por su roja directa, el delantero luso se dirigió al cuarto árbitro camino del vestuario y se golpeó la cara. Ese gesto, reflejado en el acta dentro del apartado de otras incidencias -como le ocurre a Nauzet-, fue castigado en fallo de Competición por dos partidos de sanción y multas de 700 y 600 euros.

Pizarro Gómezhizo constar en el documento del encuentro frente a la Ponferradina que "a la finalización del encuentro y cuando nos encontrábamos en el túnel de vestuarios y antes de entrar en el mismo, el jugador del UD Las Palmas SAD con dorsal número 7 Don Nauzet Alemán Viera empezó a gritar ante nuestra presencia los siguientes términos: "¡Vaya robo, vaya robo!".

El asunto, en manos de Competición, dependerá de qué interpretación se le realiza a este hecho, con los siguientes artículos amenazando la próxima participación en el equipo del centrocampista isleño:

Artículo 116. Insultos, amenazas y provocaciones.Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes (este artículo podría referirse en exclusiva a jugadores rivales).

Artículo 117. Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas.Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o desconsideración, siempre que la acción no consitituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 119. Términos, expresiones y gestos ofensivos.Pronunciar términos o expresiones atentatorios al decoro o la dignidad, o emplear gestos o ademanes que por su procacidad se tenga en el concepto público como ofensivos, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 120. Protestas al árbitro.Protesta al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, sirmpre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Artículo 122. Conductas contrarias al buen orden deportivo. Incurrirán en suspensión de hasta cuarto partidos o multa de hasta 602 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.

Además, las multas accesorias de estos casos contemplan de 3.005,06 a 30.050,61 euros (las muy graves), de 601,01 a 3.005,06 euros (las graves) y hasta 601,01 euros (las infracciones leves).

De cualquier forma, a expensas del fallo, los servicios jurídicos del club grancanario tienen abundante tarea por delante.

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