
Se declara incompetente para abordar esta problemática, que corresponde a la junta de gobierno de la Federación Regional
B.P.
Otro paso más en la crisis de la tabla de pesos en la lucha canaria. El Comité de Disciplina de la Federación de Lucha Canaria Regional ha rechazado los recursos presentados por los clubes palmeros Candelaria Mirca y Aridane para que sean tramitadas como válidas las licencias de los luchadores Fafi Martín, Lorencito Rodríguez y Jordan Plasencia. Porque este órgano sancionador entiende que estos recursos abordan una "problemática que no es una cuestión disciplinaria, siendo una cuestión jurisdiccional a dilucidar por la Federación de Lucha Canaria, en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo. Conforme a ello, es ajeno a las competencias propias de este Comité de Disciplina dilucidar lo que se pretende por el recurrente. En consecuencia, el Comité de Disciplina se declara manifiestamente incompetente por razón de la materia, desestimando el recurso presentado, sin entrar en el fondo del mismo, según establece el artículo 7 del Reglamento Disciplinario", dice el fallo.
Disciplina, en consecuencia, deja en manos de la propia junta de gobierno de la Federación las actuaciones que conciernen a la paralización de estas licencias (al igual que la de otros luchadores afectados) por la aplicación de la norma de la tabla de pesos.
Esta actuación caminaría paralela a la probable declaración de alineaciones indebidas de Fafi, Lorencito y Plasencia en las luchadas celebradas el pasado fin de semana y correspondientes a la Liga DISA de Primera categoría. Las actas de estos encuentros fueron remitidas a Disciplina para evaluar si en su contenido los tres luchadores, con las licencias retenidas y con conocimiento de este hecho, participaron sin autorización federativa en la jornada.
Sobre el recurso presentado por los clubes, Disciplina recuerda que varios artículos de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria advierte que
* "Son obligaciones de los clubes: o) ..., no dejando entrenar ni participar a luchadores que no tenganen su poder la licencia federativa correspondiente a la temporada".
* "Son luchadores las personas naturales que practican la Lucha Canaria y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa en el marco de estos estatutos y sus reglamentos y normas que los desarrollen"
* "En cuanto a las licencias, ... se estará a lo que dispongan los reglamentos federativos"
* "Corresponde a la Federación de Lucha Canaria: - Resolver cuantos recursos y diferencias haya entre los clubes, deportistas, entrenadores / mandadores, árbitros, federaciones insulares, federativos, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, confiera a otros estamentos".
* "Se considera luchador/a la persona que se encuentra en posesión de la licencia que como tal expide la Federación de Lucha Canaria...".
*"... La Federación de Lucha Canaria o la Federación Insular de quien dependa la competición resolverá, de oficio o por denuncia o reclamación... cuanto en general afecte a las competiciones".
"Contra la presente resolución, que no es firme en la vía federativa, es posible interponer recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente en derecho. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 99.1 del Reglamento de Disciplina, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución"
Archivado el caso Alejandro Afonso
Por otro lado, con fecha 3 de octubre, el mismo comité Regional archivó las diligencias abiertas con el luchador Alejandro Afonso levantando la suspensión provisional que sobre él recaída tras un control antidopaje por sorpresa, por parte de la Agencia Española de Protección en la Salud en el Deporte (AEPSAD), en la luchada que se celebra en Tegueste (Tenerife), entre los clubes de Lucha Canaria: C.L. Tegueste - C.L. Rosario de Valle Guerra. "Una de las cuatro orinas analizadas presentó un resultado adverso, esta orina se correspondía con el código de muestra número 2020414 que correspondía al luchador Don Alejandro Afonso Rodríguez. A partir de este momento se inicia un proceso para valorar lo detectado en la orina, suspendiéndose provisionalmente por ello al luchador, hasta que se produjera la resolución del proceso y se pudiera definir los productos detectados", señala el acta.
Sin embargo, el luchador fue objeto de "una contaminación" de productos nutritivos consumidos, hecho que da cobertura a la declaración del cierre de su expediente.



