La Regional comunica las sanciones de los tres positivos
11/07/2014

Aarón Dávila es suspendido dos años, Jonathan González lo hará 1 año y Jonay Roque, seis meses

B.P.

La Federación Regional de lucha canaria comunicó este viernes la resolución de las sanciones que ha impuesto a los tres luchadores que dieron positivo en la final de la Liga insular de Gran Canaria, celebrada el pasado 7 de marzo de 2014 en el terrero de la Playa de Arinaga. Jonay Roque (del Agüimes) habrá de cumplir seis meses de suspensión de los terreros de lucha, mientras su compañero Jonathan González (mismo equipo) amplía a un año el alejamiento deportivo. La sanción más severa corresponde a Aarón Dávila (del Adargoma) con dos años de suspensión, según confirma a Tinta Amarilla el presidente de la Insular, José Antonio Caballero.

Los tres luchadores comenzaron a cumplir este apartamiento deportivo desde el pasado 20 de junio, cuando la Federación Regional de lucha canaria confirmó el positivo en los controles antidopaje realizados por la Agencia Española de la Protección de la Salud. Desde esa fecha se abrió un proceso de alegaciones que ha culminado este viernes con la emisión del fallo.

Los deportistas fueron sometidos a un control aquella noche en que se reanudaba el programa antidopaje en el deportivo vernáculo, tras un amplio paréntesis obligado por restricciones económicas.

La resolución del Comité de competición regional, firmada por su presidente Sergio Blas Urbín García y el secretario Alejandro Santana Santana, recoge que los interesados en la causa no habían presentado alegaciones al fallo original del 20 de junio.

La falta tipificada a los luchadores del Agüimes está considerada como grave, mientras que la del bregador del Adargoma está situada dentro del capítulo de muy graves, de ahí la diferencia en el tiempo de aplicación de las mismas. "Contra la presente resolución, que no es firme en la vía federativa, es posible interponer recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente en derecho. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 99.1 del Reglamento de Disciplina, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución" señala el fallo.

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