El Villa reclama a la RFEF una alineación indebida del Mensajero
08/04/2014

Considera que la inscripción de Borja Martín, procedente del Barbastro, se produjo de manera no reglamentaria para ocupar una plaza de un jugador lesionado por largo periodo

B.P.

(Ampliación). Noticia de alcance dentro del grupo canario de Tercera División. El Comité de Competición de la RFEF tendrá que evaluar esta semana el recurso que ha presentado el Villa de Santa Brígida por posible alineación indebida del jugador mensajerista Borja Martín González. El trámite de la impugnación se produjo a primera hora de la tarde de este martes, instantes antes de que se cerrara el plazo correspondiente a las alegaciones del pasado fin de semana. Si Competición atiende al conjunto satauteño, la clasificación en las primeras posiciones daría un vuelco porque supondría la pérdida del partido 0-3 para el equipo palmero, que pasaría a ocupar el quinto puesto (61), con idéntica puntuación que el nuevo cuarto clasificado, Villa. Y, además, el Mensajero perdería el average particular con el representante grancanario (0-0) en Los Olivos. El encuentro de la polémica se disputó el domingo en La Palma, con victoria 2-0 para el club rojillo.

El argumento de la alineación indebida de Borja Martín se debe, según lo esgrime el Villa de Santa Brígida, a que "fue inscrito (por el club palmero, procedente del Barbastro) en fecha posterior a la finalización del periodo establecido por la RFEF para incorporación de futbolistas en Tercera División", el 31 de enero pasado. "Este futbolista es admitido ya que el CD Mensajero presenta la baja de larga duración de otro futbolista: Samuel Coelho da Silva". Pero "teniendo en cuenta que Samuel Coelho da Silva es operado el 17 de diciembre de 2013 y que la incorporación de Borja Martin es admitida después del 31 de enero", entiende el Villa que "basándonos en la normativa de la Real Federación Española de Futbol, el club incurre en alineación indebida ya que para poder incorporar a dicho futbolista el jugador lesionado de gravedad debía de haberse lesionado después del 31 de enero". El fichaje de Borja se produce mes y medio después de aquella lesión y tras el cierre del mercado invernal. Para el Villa, "el Mensajero habría tenido tiempo suficiente para incorporar a algún sustituto" (...) "y no esperar al mes de febrero para fichar a Borja Martín".

Se aferra el Villa al artículo 124 del Reglamento: Periodos de solicitud de las licencias. 3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de certificado de transferencia internacional. La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas".

Competición mueve ficha ahora.


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