Disciplina Deportiva ya tiene en mano el 'caso Guadalajara'
23/05/2013

La UD Las Palmas tramitó este jueves el recurso para acudir a la última instancia donde se analizará su petición de alineación indebida<br/>

T.A.

El Comité Español de Disciplina Deportiva entra en acción a partir de este jueves. La UD Las Palmas envió el recurso del 'caso Guadalajara', que comienza su tercera y definitiva fase. El club grancanario reclama la alineación indebida de los jugadores alcarreños Ñiguez, Cristian Fernández y Barral al haber participado con licencia A (amateur) en vez de P (profesional) como obliga el Reglamento. El amparo de la RFEF relaciona la actuación del Guadalajara con un convenio de Federación y Liga que, a su juicio, está vigente y anula los efectuos reglamentarios que esgrime la entidad grancanaria.

En su nuevo recurso, después de demostrar que a fecha 30 de marzo de 2013 (día del partido contra el Guadalajara en el Estadio de Gran Canaria, 0-1), la UD Las Palmas recuerda que el número de partidos de los futbolistas denunciados rebasaran los 10 de cupo con licencia amateur: Barral (26), Ñíguez (30) y Cristian Fernández (3), mientras califica como "negligente" la conducta del Guadalajara porque de forma "voluntaria y deliberada reitera en el incumplimiento de la norma reglamentaria" que invalidaba las licencias amateurs con la que partieron los tres jugadores en el campeonato de Liga 2012-13.

La UD Las Palmas rebate el fallo de Apleación y llega a indicarle en su exposición al CEDD que sus conclusiones sobre la invalidez del Convenio RFEF-Liga en el que se amparan los fallos federativos, pues no sustituye al Reglamento que obliga al cambio de licencia a los jugadores denunciados. El club grancanario califica este argumento como "incierto, y además, incongruente".

LA RFEF RECONOCE LA OBLIGACIÓN DEL CAMBIO EN EL PRIMER FALLO

En el preámbulo de la exposición, Las Palmas se acerca primero al fallo de Competición donde la RFEF se "aviene a reconocer la obligación que tenían dichos jugadores (del Guadalajara) de obtener su licencia profesional para poder seguir compitiendo, alambica una distinción entre lo que son los requisitos para poder competir y las obligaciones que dicta el reglamento, obviando de plano que, según el dictado normativo, el incumplimiento de dichas obligaciones reglamentarias cercenan la posibilidad de que dichos jugadores compitan, al carecer sus licencias de los requisitos reglamentariamente exigidos y exigibles".

Las Palmas desmonta el argumento balsámico para el Guadalajara redactado por Competición y Apelación al definir que "es una obviedad, que no discute la UD Las Palmas, que la infracción objeto de denuncia se produce en el transcurso de la competición, no al inicio de la misma (al referirse la RFEF en sus fallos en que estaban correctamente inscritos los futbolistas)". Pero el club alcarreño derrapa con el Reglamento por "aplicación del artículo 122.2, párrafo tercero, al superarse el máximo de diez partidos, dicha licencia debía ser o sustituida o modificada por una Licencia Profesional", y por "aplicación del artículo 131.1. de dicho texto Legal, los jugadores con Licencia "A" referidos en esta denuncia tendrían vedada su actuación debido a la obligatoriedad de ser calificados como profesionales, a tenor del dictado del referido artículo 122.2 párrafo tercero".

Las Palmas considera que "la RFEF -en sus fallos- pretende dotar de un "contenido laboral" del todo inexistente y ajeno al propio espíritu de la norma, señalándose por ésta parte que, en su caso, el contenido existente es el "económico" y con afección directa a los clubes, debido a la obligación pecuniaria que frente al Ente Federativo genera la modificación de la Licencia de "Futbolista Aficionado" por la obtención de "Licencia Profesional", que obliga a los clubes al pago de dicha licencia".

MALA FE ALCARREÑA, NO NEGLIGENCIA

Insiste el club grancanario que se produce una "acreditada mala fe y la conducta intencionada y reiterativa con las que ha actuado el CD Guadalajara, el cual, siendo conocedor de la normativa que rige la competición (...) reitera en la alineación indebida de dichos futbolistas tras la finalización del segundo plazo que la federación otorgó para la regularización de las licencias, alineación indebida que no debe ser tachada de negligente, en tanto en cuanto no es un único futbolista y por uno o dos partidos de fútbol, son tres futbolistas y, como consta acreditado, han sido alineados indebidamente y de manera ininterrumpida una vez cubierto el cupo máximo de diez partidos".

Entre sus amplios argumentos del nuevo ante el CSDD, la UD Las Palmas destaca que "la interpretación que efectúa el Comité de Competición del artículo 122.2 párrafo tercero en relación con el Convenio suscrito entre RFEF y LFNP, vulnera la disposición final primera del Reglamento de la RFEF", de ahí que "considera UD Las Palmas que la interpretación "transitoria" que del artículo 122.2 párrafo tercero del Reglamento de la RFEF que efectúa el Comité de Competición, vinculándolo a la transitoriedad del Convenio suscrito entre RFEF y LNFP en fecha de 19 de Julio de 2012, vulnera de plano la Disposición Final Primera del Reglamento General que establece que: "Cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la RFEF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta."

Se centra Las Palmas en su exposición en que fallo de competición, que piropea el recurso de Pío XII allí presentado por su ‘riqueza argumental', "evade de plano pronunciarse sobre la "verdadera cuestión debatida" , que centra su atención el valorar la validez o no del convenio suscrito la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional el 19 de julio de 2012" y no de comprobar si en efecto el CD Guadalajara incurrió alineación indebida en el encuentro disputado el pasado día 30 de marzo en el Estadio de Gran Canaria".

LA INVALIDEZ DEL CONVENIO

Para Las Palmas, Apelación no arroja luz sobre la cuestión a debatir y que fue objeto de alineación indebida de los tres jugadores alcarreños: "centra su resolución, creemos de manera errónea, en justificar la vigencia del Convenio suscrito entre la RFEF y la LNFP el 19 de julio de 2012, otorgándole prevalencia de aplicabilidad frente a la disposición contenida al artículo 122.2 párrafo tercero del Reglamento de la RFEF, cuando lo cierto y real es que dicho precepto reglamentario, no es objeto de tratamiento en el meritado Convenio, siquiera desde el análisis más voluntarista", indica Pío XII a través del documento firmado por su presidente Miguel Ángel Ramírez.

El club grancanario subraya que "el referido Convenio  (el firmado entre Liga y RFEF), en ningún caso y bajo ningún concepto trata, regula, modifica, analiza, anula, pospone, revoca, acuerda "implementar progresivamente" o, si acaso, interpreta, el contenido del artículo 122.2 párrafo tercero del Reglamento General de la RFEF", hecho que se contrapone con el espíritu que le otorga Apelación como documento que "sustituye" el artículo del Reglamento". Por eso no comparte que el Convenio tenga capacidad de sustituir el apéndice del reglamento vulnerado por el Guadalajara.

Otra observación llamativa de la UD Las Palmas es que considera un infortunio que Apelación intente "dar nueva redacción al régimen de las licencias "A" que imposibilita que aquel precepto sea aplicado al encuentro del 30 de marzo pasado... prescindiendo y haciendo caso omiso de la modificación introducida en el artículo 122.2 del Reglamento General por el acuerdo, siendo así que éste precepto es el que sirve de base precisamente al invocado artículo 76 del Código Disciplinario, que, precisamente por eso, no ha sido vulnerado".

Y eleva a la categoría de alarmante que a través del fallo del Comité de Competición y "gracias a la denuncia formulada por UD Las Palmas  los clubes adscritos a la RFEF tengan conocimiento en Mayo de 2013 que el artículo 122.2 y los artículos 127 al 133, ambos inclusive, del Reglamento de la RFEF, fueron modificados por el Convenio de Coordinación suscrito con la LNFP, apenas 20 días después de la aprobación de la Reforma Reglamentaria, o sea, el 19 de julio de 2012 (...) A UD Las Palmas no le consta la aprobación que el CSD ha efectuado de dicha modificación reglamentaria que según el Comité de Apelación se ha llevado a cabo a través del Convenio, por lo que, caso de ser así, solicitaríamos que, amablemente, nos fuera remitida una copia de la resolución en tal sentido, para hacerla extensiva a la totalidad de los clubes adscritos a la RFEF y LNFP".

Las Palmas traslada una sutil queja al CEDD al entender que su recurso ante Apelación de la RFEF, compuesto por 27 folios argumentados, fue una reclamación vagamente examinada.

"La UD Las Palmas, tras una extensa y enriquecedora exposición, reclama al CEDD que "conforme a lo establecido en el artículo 76.1, dar por perdido al CD Guadalajara el partido disputado el pasado 30 de marzo de 2013, correspondiente a la jornada 32 de la Liga de Segunda División, declarando vencedor del mismo a la UD Las Palmas, con el resultado de tres goles a cero.

Y, del mismo modo, a tenor de lo establecido en el artículo 76.2. del referido Código Disciplinario, se le imponga al CD Gualdajara la multa accesoria (de 6.000 a 9.000 euros) en la cuantía que dicho Comité de Disciplina Deportiva considere ajustada a Derecho".

 

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