El Rosario de Valle Guerra será el primer rival del Almogarén
29/05/2012

El Comité Canario de Disciplina Deportiva anula el desempate organizado por la Federación Regional y falla en favor del club de La Laguna

El Comité Canario de Disciplina Deportiva ha anulado el procedimiento de desempate emitido por la Federación Canaria de Lucha Canaria y devuelve así la potestad a la Federación Insular de Lucha de Tenerife para organizar el orden de la reciente Liga de aquella isla, donde sus primeros cuatro clasificados obtienen derecho a participar en la Liga Regional. Este es la lectura del fallo al recurso presentado por el CL Rosario de Valle Guerra y la Federación Insular de Tenerife, que no aceptaron la reclamación del Chijafe para promover una luchada de desempate que definiera el cuarto clasificado de la temporada en aquella isla.

De esta forma, el Rosario de Valle Guerra obtiene el último billete tinerfeño para la inminente competición y, en teoría, será el equipo que este viernes se presente en el terrero de Valsequillo para oponerse al CL Almogarén, primer clasificado de Gran Canaria.

En su resolución, Francisco de Paula -presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva- anula también los acuerdos de la Comisión Permanente de la Federación Regional e invalida, en consecuencia, la mencionada luchada de desempate que se organizó el pasado viernes y a la que no se presentó el Rosario de Valle Guerra pero sí el Chijafe, aspirante por reclamación a la cuarta plaza.

Salvo el avance a un nuevo estadio del litigio, que pasaría por un contencioso-administrativo, el próximo viernes por fin comenzará esta competición que presenta el siguiente calendario:

GRUPO 1: Almogarén-Rosario de Valle Guerra y Victoria-Tijarafe Candelaria

GRUPO 2. Punta Brava-Castro Morales y Candelaria Mirca-Tijarafe Guanche

 


La Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva

A continuación reproducimos, para su comprensión absoluta, el fallo completo del Comité Canario de Disciplina Deportiva sobre estas reclamaciones es el siguiente:

 

"El Comité Canario de Disciplina Deportiva en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012 ha resuelto el expediente seguido a instancia de la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife, el Club de Lucha Rosario y el Club de Lucha Llano del Moro, siendo ponente don Francisco de Paula Jiménez Soto, dictando la siguiente:


RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Club de Lucha Chijafe interpone recurso ante la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife en relación con la clasificación final de la Liga Insular de Tenerife de la presente temporada 2011-12, senior y juvenil.

SEGUNDO.- Ante la presunta desestimación de dicho recurso, el club de Lucha Chijafe interpone con fecha 11 de abril de 2012 recurso ante la Federación de Lucha Canaria, la cual con fecha 7 de mayo de 2012 acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Se admite la competencia de la Federación de Lucha Canaria a los efectos de resolver la reclamación presentada por el Club de Lucha Chijafe, a la vista de la actuación adoptada por la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife.

SEGUNDO.- Se estima la reclamación presentada por el C.L. Chijafe, y en consecuencia se acuerda que para resolver los empates existentes en la Clasificación Senior de Primera Categoría de la Liga Insular de Tenerife - que determinaría la clasificación a la liga regional - se celebre un encuentro de desempate entre el Club de Lucha Rosario y el Club de Lucha Chijafe; e igualmente, para resolver los empates existentes en la Clasificación Juvenil de Primera Categoría de la Liga Insular de Tenerife - que determinaría el pase a la Fase Final de la Liga Insular - se celebre un encuentro de desempate entre el Club de Lucha Rosario y el Club de Lucha Chijafe.


TERCERO.- Ordenar a la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife, proceda a dar cumplimiento a la anterior resolución, y en su consecuencia:

a) Retrotraiga la competición de Primera Categoría Senior de la Liga Insular de Tenerife al momento previo a publicar la clasificación final de la misma, y en su consecuencia acuerde ordenar la realización de un encuentro de desempate entre el Club de Lucha Rosario y el Club de Lucha Chijafe, a lo efectos de determinar la clasificación final de dicha competición.

b) Retrotraiga la competición de Primera Categoría Juvenil de la Liga Insular de Tenerife, al momento previo a la publicación de la clasificación definitiva para el acceso a la fase final de dicha Liga Insular, y además, deje sin efecto los encuentros celebrados con posterioridad a la determinación de las clasificaciones para la fase final, salvo aquellos cuya realización no afecte a la competición (aquellos en los que intervengan otros equipos y mientras no afecten a las fases de la competición o queden las mismas alteradas), acordando la realización de un encuentro de desempate entre el Club de Lucha Llano El Moro y el Club de Lucha Chijafe, y una vez celebrado se continúe la fase final conforme está previsto."

TERCERO.- Con fecha 15 de mayo de 2012 la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria fija lugar y fecha para la celebración de las luchadas de desempate correspondientes a la competición de liga de Primera Categoría entre el Club de Lucha Rosario y el C.L. Chijafe (senior) y el Club de Lucha Llano del Moro y el Club de Lucha Chijafe (juveniles), que quedan señaladas para el 20 de junio de 2012.

CUARTO.- Con fecha 21 de mayo de 2012 la Comisión Permanente de la Federación de Lucha Canaria adopta las siguientes medidas cautelares por la vía de urgencia:

"Primero. Asumir de manera transitoria las competencias propias de la Federación Insular de Tenerife, respecto al señalamiento del lugar fecha y hora para la celebración de los encuentros de desempate de la Liga Insular Cabildo de Tenerife de la Primera Categoría Senior y Juvenil.
Segundo. Asumir de manera transitoria las competencias propias de la Federación Insular de Tenerife, res- pecto a la determinación de la clasificación del cuarto y quinto puesto de la Liga Insular Cabildo de Tenerife de Primera Categoría Senior, así como al primer y segundo puesto de la Liga Juvenil de 1a Categoría Insular, y las clasificaciones respecto a las semifinales y final de la Liga Insular Cabido de Tenerife Juvenil.
Tercero. Señalar, en cumplimiento de lo anterior, como fecha para la celebración del encuentro de desempate entre el Club de Lucha Llano del Moro y Club de Lucha Chijafe de Juveniles el día 25 de mayo de 2012, a las 19:30 horas y estableciéndose como terrero el de Tegueste, y el encuentro de desempate en- tre el Club de Lucha Rosario y Club de Lucha Chijafe de 1a Categoría Senior el mismo día y en el mis- mo terrero, siendo la hora a continuación de la finalización del anterior.
Cuarto. A la vista del resultado del encuentro de desempate en la Primera categoría Senior, la Federación de Lu- cha Canaria publicará el Club que obtenga el 4o puesto de la Clasificación, respetándose los otros puestos de la clasificación dados por la Federación Insular de Tenerife.
Quinto. A la vista del resultado del encuentro de desempate en la 1a categoría insular juvenil, el vencedor será el segundo clasificado de la fase, y se enfrentará en semifinales al Club de Lucha Arguama, a un solo encuentro que se celebrará el día 28 de mayo de 2012, en el terrero de lucha Tegueste, y a las 19:30 horas. El vencedor de dicho encuentro se enfrentará con el club de Lucha Tijarafe-Guanche, el día 29 de mayo de 2012, en el terrero de lucha Tegueste y a las 19:30 horas. El vencedor de dicho en- cuentro será el primer clasificado y el otro será el segundo clasificado, y conforme a dicho orden se atribuirán los grupos en la Liga Disa  Gobierno de Canarias de carácter regional.

No obstante, si del encuentro de desempate del club de Lucha Llano del Moro y Club de Lucha Chijafe de Juveniles, resultara vencedor el club de Lucha Llano del Moro, quedaría convalidada la clasificación presentada por la Federación Insular de Tenerife en fecha 8 de mayo de 2012, y no resultaría necesario celebrar los encuentros de los días 28 y 29 de mayo del apartado anterior."

QUINTO.- Con fechas 24 y 28 de mayo de 2012 la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife, el Club de Lucha Rosario y el C.L. Llano del Moro presentan recursos ante la Dirección General de Deportes contra las resoluciones de la Comisión Permanente de la Federación de Lucha Canaria de 7 de mayo y 21 de mayo en relación con la clasificación de la com- petición de categoría juvenil, que son trasladados a este Comité, para su resolución conforme a las competencias delegadas en el mismo.

SEXTO.- Con fecha 28 de mayo de 2012 el Club de Lucha Canaria Chijafe presenta escrito de alegaciones, evacuándose así el trámite de audiencia conferido.

SÉPTIMO.- Obra en este Comité el expediente remitido por la Federación de Lucha Canaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Este Comité Canario de Disciplina Deportiva es competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 20 de septiembre de 1999, por la que se delegan competencias para la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados por las federaciones deportivas en el ejercicio de la función pública prevista en el artículo 43.a) de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

SEGUNDO.- Este Comité Canario de Disciplina Deportiva considera que, con independencia de lo manifestado por los clubes que han comparecido y por parte de las federaciones insular y regional, no procede estimar el motivo de impugnación referido a que estamos ante un conflicto de competencias entre ambas federaciones. No existe tal conflicto. Lo que ha acontecido es una discrepancia entre las partes contendientes y federaciones acerca de una cuestión típicamente competicional: la determinación del orden final de clasificados. Por otro lado, dada la identidad sustancial e íntima conexión de los recursos presentados, procede su acumulación, de conformidad con el artículo artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de PAC y RJAP.

TERCERO.- Esta materia, que no es de índole disciplinaria, debería estar atribuida por la normativa de la Federación de Lucha Canaria a los Comités de Competición y Disciplina y no a los órganos de gobierno de la Federación de Lucha Canaria. Sin embargo, esta anómala asignación competencial no significa que los órganos de gobierno hayan ejercitado competencia que les fuera ajena.

En coherencia con lo anterior, tampoco cabe estimar el motivo de impugnación relativo a la falta de competencia de la Comisión Permanente de la Federación de Lucha Canaria, pues según los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria:

Art. 8. La Comisión Permanente tendrá como competencia para resolver todos los asuntos que, aunque no hubiera delegación expresa de la Junta de Gobierno, requieran decisión urgente, así como aquellos otros que se consideren actos de trámite, sin limitación de clase alguna, de los que el Presidente dará cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente reunión para su ratificación o revocación. En cualquier caso, no podrán ser objeto de delegación las competencias atribuidas con carácter exclusivo a la Junta de Gobierno en pleno. Los acuerdos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
En nuestro caso, sí bien la competencia para revisar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación Insular correspondía a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, al no estar atribuido este tipo de controversias al Comité de Apelación, en principio, la Comisión Permanente sí ostenta competencia por delegación de la Junta para este tipo de asuntos siempre que concurra alguno de los supuestos antes transcritos, cuestión ésta última que no es necesario dilucidar por lo que luego se dirá.

CUARTO.- Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso clarificar la normativa de aplicación en el presente expediente al confluir varias normas. Por un lado, las Normas de Competición. Federación Insular de Tenerife 2011-2012 en diversos apartados, referidos a las distintas categorías, incluyen el siguiente precepto:

"En caso de empate para cualquier puesto o eliminatoria, se aplicará el artículo 18.1 B. del Reglamento Técnico, y si aún persistiese el empate se aplicará el artículo 18.3 del Reglamento Técnico".

El artículo 18 citado en estas normas se corresponde literalmente con el 6.1.12 del actual Reglamento General de la Federación de Lucha Canaria, denominado Reglamento de la Lucha Canaria, que derogó el antiguo Reglamento Técnico que preveía:

"ART 18.- NORMATIVA PARA RESOLVER LOS EMPATES A PUNTOS EN COMPETICIONES POR EQUIPOS.

1. En las competiciones donde dos o más equipos queden empatados a puntos, se resolverá el mismo de la siguiente forma:

A. Con la celebración de un encuentro de desempate. Si los equipos empatados fueran más de dos, se resolverá según lo previsto en el apartado siguiente.

B. Aplicando las siguientes reglas por el siguiente orden:

a) Por la diferencia de luchas existentes entre los enfrentamientos de los equipos empatados, durante ese campeonato.

b) El que más agarradas a su favor tenga en los enfrentamientos de los equipos empatados, durante ese campeonato.

c) De persistir el empate, se considerará campeón o con mejor clasificación al que menos amonestaciones, de cualquier tipo, haya acumulado en los citados enfrentamientos.

2. Si en las bases de la competición no se ha adoptado por ninguna de las dos formas anteriores, se dilucirá según lo prevenido en el apartado A)."

Por su parte, el actual Reglamento de la Lucha Canaria prevé lo siguiente:

"6.12 Normativa para resolver los empates a puntos en competiciones por Equipos. En las competiciones donde dos o más equipos queden empatados a puntos, se resolverá el mismo de la siguiente forma:

6.12.1 Con la celebración de un encuentro de desempate. Si los equipos empatados fueran más de dos, se resolverá según lo previsto en el apartado siguiente.
6.12.2 Aplicando las siguientes reglas por el siguiente orden:

1. Por la diferencia de luchas existentes entre los enfrentamientos de los equipos empatados, durante ese campeonato.
2. El que más agarradas a su favor tenga en los enfrentamientos de los equipos empatados, durante ese campeonato.
3. De persistir el empate, se considerará campeón o con mejor clasificación al que menos amonestaciones, de cualquier tipo, haya acumulado en los citados enfrentamientos.
6.13 Si en las bases de la competición no se ha adoptado por ninguna de las dos formas anteriores, se dilucirá según lo prevenido en el apartado 6.12.1."

QUINTO.- Entrando ya en el fondo del asunto, el primer precepto a considerar es el 6.13 del actual Reglamento de la Lucha Canaria:
"6.13 Si en las bases de la competición no se ha adoptado por ninguna de las dos formas anteriores, se dilucirá según lo prevenido en el apartado 6.12.1."
En nuestro caso, las Bases de Competición aprobadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife para la presente temporada, establecen expresamente el sistema a emplear para dilucidar los empates:
"En caso de empate para cualquier puesto o eliminatoria, se aplicará el artículo 18.1 B. del Reglamento Técnico, y si aún persistiese el empate se aplicará el artículo 18.3 del Reglamento Técnico".

Pues bien, el 18.1.B se corresponde literalmente con el actual 6.12.2, cuyo tenor es: "Los empates se resolverán:
6.12.2 Aplicando las siguientes reglas por el siguiente orden:

1. Por la diferencia de luchas existentes entre los enfrentamientos de los equipos empatados, durante ese campeonato.
2. El que más agarradas a su favor tenga en los enfrentamientos de los equipos empatados, durante ese campeonato.
3. De persistir el empate, se considerará campeón o con mejor clasificación al que menos amonestaciones, de cualquier tipo, haya acumulado en los citados enfrentamientos.
6.13 Si en las bases de la competición no se ha adoptado por ninguna de las dos formas anteriores, se dilucirá según lo prevenido en el apartado 6.12.1."
Una vez dejado sentado que son de aplicación preferente las Bases específicas de la Competición, queda claro que en el caso que nos ocupa el empate producido entre los clubes contendientes había de haberse resuelto mediante la aplicación, por su orden, de los criterios anteriormente transcritos, contenidos en el 6.12.2 del actual Reglamento de la Lucha Canaria, y no, como por error actuó la Comisión Permanente de la Federación de Lucha Canaria, mediante un encuentro de desempate.
Por otro lado, conviene resaltar que el Reglamento de la Lucha Canaria fu aprobado en diciembre de 2011, es decir dos meses después de comenzar las competiciones objeto de esta resolución, por lo que es lógico que deba aplicarse el antiguo Reglamento Técnico, que era el vigente en octubre de 2011 y cuyo tenor coincide con el actual Reglamento de la Lucha Canaria en la temática que aquí se dilucida.
Por último, las propias Bases específicas de la Competición insular prevén, para las categorías de los clubes aquí contendientes, el supuesto de que persistiera el empate al establecer:
"En caso de empate para cualquier puesto o eliminatoria, se aplicará el artículo 18.1 B. del Reglamento Técnico, y si aún persistiese el empate se aplicará el artículo 18.3 del Reglamento Técnico".
Pues bien, el citado precepto, cuyo texto coincide con las dos numeraciones, establece:
En las finales a un solo encuentro o en los enfrentamientos de desempate, si al final no hubiese un equipo vencedor, se resolverá, sea cual fuera el sistema de lucha, de la siguiente mane- ra para dilucidar el vencedor: [el texto sigue describiendo la forma de celebración de encuentro de desempate].

El art. 6.14 del actual Reglamento de la Lucha Canaria se corresponde literalmente con el art. 18.3 del antiguo Reglamento Técnico de la Federación de Lucha Canaria.
Por último, es obligado traer a colación lo dispuesto en el apartado 2.14 de las Bases de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife:
Para resolver los posibles empates al finalizar la Competición de Liga o en las fases de clasificación, se establecerá la aplicación de la normativa recogida en el artículo 18º, apartado primero.

A) del Reglamento Técnico. (...En las competiciones donde dos o más equipos queden empa- tados a puntos, se resolverá el mismo de la siguiente forma: 6.12.1 Con la celebración de un encuentro de desempate. Si los equipos empatados fueran más de dos, se resolverá según lo previsto en el apartado siguiente).

Este precepto revela una aparente contradicción dentro del mismo cuerpo normativo, pues en las bases de las diversas categorías refleja un criterio diferente para resolver los empates.

La única forma de resolver esta contradicción es mediante la aplicación del principio La regla especial prevalece sobre la regla general.

Los criterios consolidados en la doctrina y jurisprudencia para resolver las antinomias son los siguientes:

• Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

• Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.

• Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.
Por consiguiente, en el caso planteado, estando previsto un sistema para resolver los empates de forma expresa para las categorías objeto de los recursos, no es de aplicación la base 2.14 mencionada, sino las especificas de cada categoría, que, como quedó expuesto, remiten al 18.1.B, que se corresponde con el actual 6.12.2.
La Base 2.14 será de aplicación cuando en una categoría o competición concreta no estuviera previsto un sistema determinado para resolver los empates.
En consecuencia, en base a las competencias que han sido delegadas, este Comité

ACUERDA

1.- Acumular los recursos presentados por la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife, el Club de Lucha Rosario y el Club de Lucha Llano del Moro.

2.- Estimar los recursos interpuestos y anular los acuerdos de la Comisión Permanente de la Federación de Lucha Canaria de fechas 7 de mayo y 21 de mayo de 2012.

3.- Ordenar a la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife que proceda a fijar el orden definitivo de los clubes al final de la temporada resolviendo los empates producidos mediante la aplicación de los criterios anteriormente transcritos, contenidos en el 6.12.2 del actual Reglamento de la Lucha Canaria.

4.- En caso de que una vez aplicados los precitados criterios persistiera el empate, se resolverá de conformidad con lo establecido en el art. 6.14 del actual Reglamento de la Lucha Canaria, que se corresponde literalmente en el art. 18.3 del antiguo Reglamento Técnico de la Federación de Lucha Canaria.

Notifíquese a los interesados y a la Federación de Lucha Canaria la presente resolución, haciéndoles saber que es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso ante el tribunal competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, sin perjudicio de cualquier otro que estime en Derecho, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación".

En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de mayo de 2012

Francisco de Paula Jiménez Soto, presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva

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