A Dani Benítez le cuesta tres meses de sanción (atenuada por el arrepentimiento) su lanzamiento del pequeño envase; a un luchador del Tijarafe, nada
Ha tardado poco el tiempo para que el deporte mismo dejara en evidencia el fallo emitido el pasado mes de abril por el Comité de Disciplina de la Federación Regional de lucha canaria, que dejó sin sanción a un luchador del Tijarafe (identificado por el árbitro como Ángel Lorenzo) por el lanzamiento de una garrafa de cinco litros al colegiado grancanario Francisco Santana, en el transcurso de un encuentro frente al Castro Morales. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha impuesto una suspensión de tres meses al centrocampista del Granada, Dani Benítez, por el lanzamiento de una botella al colegiado Clos Gómez, al término del partido del pasado sábado contra el Real Madrid. La comparación produce grima.
La Federación de Fútbol aplica el artículo 99.1 del Código Disciplinario de la RFEF, "incurrirá en suspensión de tres a seis meses el que agrediese al árbitro principal, a los asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia dañosa". Para la resolución final de tres meses se ha tenido en cuenta las muestras de arrepentimiento del jugador, que el martes mostró su arrepentiemiento público. "Fue una cagada. No puedo poner excusas", comentó el futbolista granadino.
La sanción se cumplirá en periodo de competición. El plazo empieza a contar desde este miércoles por lo que el jugador no volvería a pisar un terreno de juego hasta finales de noviembre. Se ha calculado un periodo próximo a los quince partidos.
CASO CASTRO MORALES-TIJARAFE
El incidente entre el Castro Morales-Tijarafe, que no mereció castigo disciplinario alguno, guarda algunas similitudes. Si bien el lanzamiento de la garrafa de agua (prácticamente llena) cayó a los pies del colegiado, éste identificó al autor del mismo en un escrito anexo al acta y en una ratificación posterior solicitada por el propio Comité de Disciplina, que sin embargo desoyó en su fallo al colegiado. No hubo sanción tanto para el propio luchador señalado como para el equipo desde donde se produjo el bochornoso incidente.
El reglamento disciplinario de las competiciones de lucha canaria localiza en su artículo 55 el incidente de Las Huesas, con la calificación de "infracción grave". Recordemos que señala lo siguiente: "El luchador, árbitro, auxiliares, mandador-entrenador, delegado o cualquier miembro de la organización federativa que con su conducta atente de manera grave a la disciplina, al orden, a la imagen de la Lucha Canaria, al decoro o a la dignidad deportiva, al respeto debido a sus autoridades o a las normas que lo regulen, será sancionado con suspensión de dos meses a un año".
En cualquier caso, en el propio acta de la luchada al que acude el Comité de Disciplina para no tomar una determinación sancionadora, deja constancia Francisco Santana que el lanzamiento de aquella garrafa se le dirigió hacia su persona y desde la posición de banquillo del Tijarafe (o en su defecto de un sector de grada donde el único público presente eran los propios luchadores visitantes). Este apartado también está regulado en el artículo 57 y en él se especifica una multa al club (de hasta 300 euros) que tampoco es contemplada en la resolución.
Lo de Dani Benítez ocurre con cámaras de televisión en directo y con un impacto mediático que recorre el planeta; lo ocurrido al colegiado Francisco Santana intenta, en cambio, pasar de puntillas.