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Competición considera ahora "inapelable" una decisión de Candelaria

El colegiado sancionado por un error técnico a principios de noviembre recibe el respaldo del organismo tras otra reclamación deportiva del Castro Morales

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  • 30/11/2016 - 21:43

B.P.

El Comité de Competición de la Federación Insular de lucha canaria de Gran Canaria ha emitido esta semana un fallo que en esencia contradice otra resolución efectuada por él mismo a comienzos de noviembre de 2016. Y, para más incidencia, también relacionado con el mismo colegiado al que sancionó con diez días de inhabilitación por un presunto error de tipo técnico.

El caso tiene un antecedente. El colegiado Francisco Candelaria fue objeto de un insólito castigo por parte de Competición al considerarse que "incumplía las normas deportivas por negligencia". La propuesta de la inédita sanción la había realizado el propio Comité de Arbitros de Gran Canaria, puesto que se entendía que Candelaria debió amonestar con mayor rigor al puntal del Unión Sardina, Alvaro Déniz, en una acción de lucha frente al bregador del Castro Morales, Ernesto López.

Ese error técnico del árbitro, disfrazado como negligencia, le costó a Candelaria una sanción sin atenderse al principio establecido en todas las competiciones deportivas de que el criterio y las decisiones del colegiado "son inapelables".

Candelaria aceptó el castigo y no apeló al mismo. Pero Competición abrió la caja de los truenos porque registraba una sanción como consecuencia de un fallo arbitral.

A la vista de estos acontecimientos, el pasado fin de semana el Castro Morales estimó que las amonestaciones de su luchador, José Antonio Santana, merecían un recurso y en consecuencia obraba de nuevo un juicio sobre el colegiado en manos de Competición. Y esta vez el fallo tuvo otra dirección porque se desestimaron las alegaciones del capitán del club teldense y del propio Castro Morales al entenderse, ahora sí, que "las decisiones deportivas de los árbitros son inapelables, según establece el artículo 97 del Reglamento Disciplinario de la Federación de Lucha Canaria", señala la resolución, que se apoya en "la regla tercera punto 3.1 del Deporte de la lucha canaria".

Y ahí quedan los dos episodios antagónicos.