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¿Alta laboral o contrato de voluntariado?

Los clubes modestos, sin ánimo de lucro, entran en un nuevo escenario para definir si sus colaboradores o deportistas han de acatar un alta en la Seguridad Social o adherirse a un contrato de voluntariado

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  • 25/11/2014 - 00:09

B.P.

Federaciones deportivas diversas se ponen en marcha para asesorar a los clubes sin ánimo de lucro que residen en su órbita. La regularización de técnicos, auxiliares, colaboradores y hasta los propios deportistas pasa por una doble vía: el alta en la Seguridad Social o el implante del contrato de voluntariado que la pasada semana fue presentado. La pregunta está directamente relacionada con otra: ¿Retribución económica por servicios o compensación de gastos?. Ese es el inminente presente del deporte, especialmente el de la estructura formativa, la base y hasta las propias escuelas deportivas o clinics; también el amateur e, incluso, los equipos de las cadenas filiales de los clubes profesional. El propio presidente del Consejo Superior de Deportes ha explicado en el Senado que el movimiento gubernamental trata de aclarar si, en general, existe economía sumergida tras el deporte y la necesidad de establecer un nuevo orden.

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define que trabajador por cuenta ajena es aquel "que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario". A partir de ese punto, el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pusieron en marcha la elaboración de un estudio sobre la regularización de la relación existente entre clubes sin ánimo de lucro (de cualquier disciplina) y las personas que, de manera voluntaria, prestan en ellos servicios. Su argumentario genera un amplio debate mientras ya los mecanismos de control pasan a formar parte de un nuevo panorama.

En el preámbulo del estudio se aclara la naturaleza de éste, que es el definir "la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada por personas físicas en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida".

A partir de ese punto, rescatamos algunos párrafos o conclusiones que estimamos más relevantes para mayor comprensión del nuevo escenario:

A quién va dirigido

La presente Ley (que mecaniza esta iniciativa gubernamental) será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario

Por ello se analizan ..

... todas las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios. Léase: el horario, la jornada, la asistencia a las instalaciones deportivas, el desempeño personal del trabajo, la sumisión a la disciplina del club o la existencia de obligaciones recíprocas entre las partes.

¿Qué es la voluntariedad?

El trabajador asalariado presta sus servicios de forma voluntaria. La voluntariedad implica que la prestación del trabajo se desarrolla basándose en el consentimiento y aceptación del trabajador, en una declaración de voluntad conforme con el compromiso de trabajo contraído.

¿Cuál es el concepto de retribución económica por actividad?

Por retribución, en términos de derecho del trabajo, se entiende: el salario o sueldo que se paga al trabajador en dinero o en especie por el empresario en función de lo establecido contractualmente en los términos legales del derecho laboral, y como contraprestación a los servicios prestados por el trabajador.

El estudio se fija en varios fallos jurídicos asociados. Destacamos el que menciona que "la cuantía de la retribución ha sido interpretada en primer lugar por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2009, en la que destaca, con objeto de distinguir entre deportista profesional y el amateur "se trata de un jugador de futbol que percibía -por la prestación voluntaria de sus servicios deportivos en el ámbito directivo de la entidad demanda- una cantidad fija mensual de 230 euros en concepto de lo que ni siquiera se llega a calificar como ‘compensación de gastos', sino como honorarios. De esta forma, no solamente no ha acreditado el club que se tratase de una compensación de gastos (ni tan siquiera lo ha pretendido), sino que incluso viene a reconocer que estamos en presencia de una franca, aunque limitada, contraprestación económica por la prestación de los servicios prestados; contraprestación que adjetivamos como fija, porque no se justifica su escasa fluctuación (unos meses 210 euros y otros 250)

Más adelante aclara lo siguiente como conclusión del estudio: "Solo tienen naturaleza compensatoria las cantidades que no exceden de los gastos reales que el deportista tiene que soportar por la práctica de la actividad deportiva y recae sobre el club o la entidad deportiva la carga de la prueba de esta circunstancia. Por tanto, si el deportista percibe una mera compensación por gastos, al igual que en el caso del voluntario, se halla ausente la nota de retribución, pese a que se admite la compensación al voluntario de los gastos en los que incurra por la actividad, siendo éste el factor esencial de delimitación de la figura, con lo que en el acuerdo o compromiso de voluntariado -además de tener que concurrir para su concertación los requisitos anteriormente citados- se deberá especificar qué gastos se van a compensar y su cuantía. En caso contrario se entenderá que la percepción económica es retributiva, en la medida en que no se haya especificado con anterioridad esos extremos"

Acreditación de trabajos sin retribución

El artículo 1.3 del Estatutos del Trabajador recoge la posibilidad de supuestos excluidos de ser considerados como relación laboral al ser trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad; se hacen con la buena voluntad hacia las personas. El estudio afirma que "resultan incompatibles con la percepción de una retribución o contraprestación económica, lo que sin embargo no impide la mera compensación por los gastos realizados cuando sean necesarios para su compensación". Por otro ello, a pesar del carácter amistoso y benevolente de la relación, estos gastos "deberán ser acreditados" para "llegar o no a la conclusión de si la relación que vincula a las partes es o no laboral"

Los que no están obligados a darse de alta en la Seguidad Social

Quienes "a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Empleo y Seguridad Social, en la denominación actual) y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio de Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida"

¿Qué es el voluntariado?

El voluntariado es un supuesto especial de trabajo benévolo, expresamente excluido del ámbito de aplicación de las normas laborales, debido a la ausencia en esta modalidad de prestación de servicios de la nota de retribución salarial, característica del trabajo asalariado. Por voluntariado se entiende un conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, que no se realizan en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida.

Los requisitos del voluntariado

Carácter altruista y solidario

Realización libre

No pueden ser consecuencia de una obligación personal o deber jurídico

Desarrollo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de la actividad voluntaria

Realización a través de organizaciones privadas o públicas, con arreglo a programas o proyectos concretos

En ningún caso podrán sustituir al trabajo retribuido

Derechos de los voluntarios

A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias

A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad de voluntariado

A realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene

Cómo regular un contrato de voluntariado

En el documento, firmante entre los responsables del club y la persona que presta el servicio, ha de especificarse el compromiso de incorporación del voluntario al club o entidad deportiva sin ánimo de lucro. "En el contenido mínimo del contrato deberá fijarse el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada parte, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario, la formación en su caso que se requiera y la duración del compromiso y las causas, además de las formas de desvinculación para ambas partes. Existe la obligación del club o entidad deportiva sin ánimo de lucro de asegurar al voluntario frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, para lo que ha de acreditar la suscripción de la pertinente póliza de seguro".

Así, pues, con estos argumentos y en este escenario se moverán los clubes. Toca el turno de las asesorías jurídicas para establecer en qué situación se encuentra cada caso, en cada deporte y con cada uno de sus actores. ¿Es el deportista o el técnico de los clubes modestos un asalariado o un voluntario?.

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