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Se acabó la lucha por las plazas de promoción en el grupo canario

La RFEF desestima un recurso del Villa de Santa Brígida y cierra las matemáticas para Marino, Granadilla, Tenerife B y Mensajero

  • TERCERA
  • 19/04/2014 - 12:59

T.A.

No habrá equipos grancanarios en la promoción de ascenso a Segunda B esta temporada. El Comité de Competición de la RFEF desestimó el recurso por alineación indebida interpuesto por el Villa de Santa Brígida contra el Mensajero. Esta noticia la avanza el club satauteño, sin que la RFEF hubiera aún ofrecido oficialidad al fallo. Esta resolución confirma que CD Marino (74 puntos), Granadilla (73), Tenerife B (72) y Mensajero (70) son ya inalcanzables para el quinto en discordia, el Estrella CF (60), por lo que el cuartero inicial ha sellado la participación en la fase de ascenso a Segunda B, quedando por definir el orden de salida antes del sorteo. Restan tres jornadas en la competición dentro del grupo canario de la categoría.

El Villa, además, desiste de acudir al Comité de Apelación para reclamar los puntos disputados en Santa Cruz de La Palma frente al CD Mensajero. La alineación indebida que reclamaba el Villa de Santa Brígida era sobre el jugador mensajerista Borja Martín González. El argumento esgrimido por el club satauteño fue debido a que Borja resultó "inscrito (por el club palmero, procedente del Barbastro) en fecha posterior a la finalización del periodo establecido por la RFEF para incorporación de futbolistas en Tercera División", el 31 de enero pasado. "Este futbolista es admitido ya que el CD Mensajero presenta la baja de larga duración de otro futbolista: Samuel Coelho da Silva". Pero "teniendo en cuenta que Samuel Coelho da Silva es operado el 17 de diciembre de 2013 y que la incorporación de Borja Martin es admitida después del 31 de enero", entiende el Villa que "basándonos en la normativa de la Real Federación Española de Futbol, el club incurre en alineación indebida ya que para poder incorporar a dicho futbolista el jugador lesionado de gravedad debía de haberse lesionado después del 31 de enero". El fichaje de Borja se produce mes y medio después de aquella lesión y tras el cierre del mercado invernal. Para el Villa, "el Mensajero habría tenido tiempo suficiente para incorporar a algún sustituto" (...) "y no esperar al mes de febrero para fichar a Borja Martín".

Se aferraba el Villa al artículo 124 del reglamento: "Periodos de solicitud de las licencias. 3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de certificado de transferencia internacional. La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas".

Sin embargo, tan precisa observación no fue considerada por la RFEF que da validez al 2-0 como marcador de aquel partido disputado en Santa Cruz de La Palma.